La propuesta legislativa incorpora facultades extraordinarias para el Estado durante situaciones de conmoción interna, generando preocupación entre sectores que históricamente utilizan la movilización como mecanismo de reivindicación.

La propuesta de Ley de Estados de Excepción avanza en la Asamblea Legislativa acompañada de observaciones sobre varios de sus artículos, especialmente aquellos relacionados con la actuación de las Fuerzas Armadas, los arrestos temporales, la intervención de instalaciones privadas y la definición de situaciones de conmoción interna. Organizaciones sociales consideran que estas disposiciones podrían tener repercusiones directas sobre las movilizaciones ciudadanas y las medidas de presión que forman parte de la dinámica política y sindical del país.
Uno de los aspectos más sensibles se encuentra en la definición de «conmoción interna» incluida en el artículo 21. La norma describe esta situación como una grave perturbación del orden público que afecte la estabilidad institucional o la seguridad pública. Sin embargo, el proyecto no establece parámetros específicos para determinar cuándo una protesta deja de ser una expresión de descontento social y pasa a encuadrarse dentro de esa categoría.
La amplitud de esa definición ha generado observaciones debido a que bloqueos de carreteras, marchas multitudinarias, cercos urbanos o la ocupación de edificios públicos podrían ser considerados por las autoridades como hechos que alteran gravemente el orden público. Para diversos sectores movilizados, el principal problema radica en la posibilidad de que la interpretación quede sujeta a decisiones políticas.
La inquietud se extiende al artículo 4, que autoriza al Órgano Ejecutivo a disponer la actuación de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios civiles durante la vigencia de un estado de excepción. La disposición modifica el alcance tradicional de las operaciones militares, permitiendo su presencia en escenarios vinculados a conflictos internos.
Esa facultad se refuerza en el artículo 22, donde se establece expresamente la participación militar en tareas de orden público y control de disturbios civiles. La medida se convierte en uno de los puntos más observados del proyecto porque involucra a las Fuerzas Armadas en situaciones relacionadas con protestas sociales, bloqueos y movilizaciones.
Otro capítulo que genera preocupación entre dirigentes vecinales, sindicales y campesinos es el referido a las atribuciones de las fuerzas del orden durante la aplicación de medidas excepcionales. El artículo 10 autoriza arrestos de hasta doce horas para personas que incumplan las disposiciones emitidas durante la vigencia del estado de excepción.
La misma disposición permite la aprehensión inmediata y la conducción de personas ante dependencias policiales y del Ministerio Público cuando exista presunta flagrancia. Para organizaciones sociales, estas medidas podrían incrementar significativamente la capacidad operativa del Estado frente a manifestaciones públicas y conflictos sectoriales.
El artículo también contempla la intervención y clausura de locales privados. Aunque el texto no menciona de forma específica a organizaciones sociales, la amplitud de la redacción ha generado dudas sobre el alcance que podrían tener estas medidas respecto a sedes sindicales, instalaciones comunitarias o espacios utilizados para la coordinación de movilizaciones.
La posibilidad de secuestrar bienes es otro de los elementos incluidos en la misma disposición. Vehículos, maquinaria u otros recursos vinculados a actividades consideradas contrarias a las medidas excepcionales podrían quedar sujetos a incautación temporal según lo previsto en el proyecto.
Las observaciones alcanzan igualmente al artículo 6, que establece que el decreto supremo que declare el estado de excepción podrá incluir un régimen sancionatorio. Este aspecto ha despertado cuestionamientos sobre el nivel de atribuciones que tendría el Ejecutivo para establecer consecuencias frente al incumplimiento de las disposiciones extraordinarias.
Otro punto que concentra atención es la duración de la medida. El artículo 5 autoriza que el estado de excepción tenga una vigencia máxima de noventa días calendario. Para sectores sociales y ciudadanos, se trata de un plazo considerablemente amplio para una situación que, por definición, tendría carácter extraordinario.
La propuesta incorpora también disposiciones destinadas a proteger derechos fundamentales. El artículo 8 establece que no podrán suspenderse el derecho a la vida, la integridad personal, los derechos políticos, las garantías judiciales, el acceso a la información ni las acciones constitucionales de defensa.
A su vez, el artículo 14 fija responsabilidades para funcionarios que incurran en vulneraciones de derechos humanos. El artículo 20 complementa esas garantías al prohibir expresamente las detenciones arbitrarias, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y el uso indiscriminado de la fuerza.
Entre los artículos que establecen límites a la aplicación de medidas excepcionales destaca el 26, que señala que los conflictos sociales, la agitación popular y las movilizaciones, por sí solos, no constituyen una causal suficiente para determinadas declaratorias de excepción.
Pese a estas restricciones, la atención pública continúa concentrada en las disposiciones que amplían las facultades estatales frente a conflictos internos. La participación de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios civiles, la posibilidad de arrestos inmediatos, la clausura de instalaciones y el secuestro de bienes aparecen como los elementos que generan mayores cuestionamientos dentro de una iniciativa que podría redefinir la relación entre el Estado y los sectores movilizados cuando se produzcan escenarios de alta conflictividad social en Bolivia.