SENADO APRUEBA NORMA QUE PROTEGE A PRESTATARIOS DE VIVIENDA SOCIAL Y MICROEMPRESAS
16 de octubre de 2025

El Senado sancionó una ley que suspende temporalmente embargos y ejecuciones judiciales por créditos de vivienda social y microcréditos, en busca de ofrecer un respiro financiero a miles de familias y emprendedores.

La Cámara de Senadores sancionó este miércoles el proyecto de Ley N° 547/2024-2025, que dispone la suspensión temporal de embargos, remates y ejecuciones judiciales vinculadas a créditos de vivienda de interés social, además del diferimiento de créditos productivos destinados a micro y pequeñas unidades económicas. Tras su aprobación en grande y en detalle, la norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
La vicepresidenta del Senado, Gladys Alarcón, presidió la sesión legislativa y destacó la coordinación entre bancadas para viabilizar la medida. “Esta ley responde a una necesidad social evidente. Miles de familias esperaban esta decisión que ahora pasa al Ejecutivo para su promulgación”, señaló durante su intervención.
El proyecto de ley plantea una suspensión por seis meses, a partir de su publicación oficial, de las acciones judiciales relacionadas con créditos sociales, lo que incluye la paralización de embargos, remates, apoderamientos y otras medidas de ejecución forzosa. Las entidades financieras deberán acatar esta disposición, y cualquier acción contraria carecerá de efecto legal.
La norma establece además un diferimiento automático del pago de cuotas correspondientes a capital, intereses, seguros y comisiones de los créditos de vivienda social y de las microempresas. Durante el periodo de suspensión, las instituciones financieras no podrán aplicar multas, recargos ni intereses adicionales. También se prohíbe expresamente la capitalización de intereses y la modificación de las condiciones originales de los contratos.
Los prestatarios que cuenten con la capacidad de mantener al día sus obligaciones podrán hacerlo de forma voluntaria, previa solicitud a su entidad financiera. Las instituciones deberán habilitar mecanismos para facilitar estos pagos sin que ello afecte los beneficios generales de la norma.
Representantes de los prestatarios expresaron su satisfacción con la aprobación de la ley, al considerar que brinda un alivio temporal en un momento de dificultades económicas. “Esta medida beneficia directamente a más de un millón de personas que estaban angustiadas por los procesos judiciales iniciados contra ellas”, manifestó uno de los voceros del sector.
En su disposición final, la ley instruye al Órgano Ejecutivo reglamentar su aplicación mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a diez días hábiles. Dicha reglamentación definirá los procedimientos y los mecanismos de coordinación con el sistema financiero para garantizar su cumplimiento efectivo.
El proyecto surge en un escenario de desaceleración económica y creciente morosidad crediticia. Las micro y pequeñas empresas, que constituyen el principal motor del empleo en Bolivia, enfrentan una disminución de ingresos y dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras, mientras miles de familias con créditos de vivienda social atraviesan situaciones similares.
La Ley 547 representa una medida de carácter transitorio que busca generar estabilidad y tiempo para reorganizar los compromisos financieros de los sectores más vulnerables del país.

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