En La Paz, el Tribunal de Justicia aclaró el alcance de las órdenes emitidas en el caso Argollo y Salazar, precisando que no fueron anuladas y requieren correcciones fiscales pendientes.

La presidenta del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz, Margot Pérez, reiteró que las órdenes de aprehensión vinculadas a Mario Argollo y Vicente Salazar no fueron dejadas sin efecto de manera definitiva, sino sujetas a observaciones de carácter procesal que deben ser corregidas por el Ministerio Público dentro del mismo expediente judicial.
La autoridad judicial precisó que el procedimiento no implica una anulación del mandamiento, sino una revisión formal que permite su eventual reactivación una vez subsanados los puntos observados en la actuación fiscal.
Según la explicación brindada, el Ministerio Público mantiene la posibilidad de ajustar los elementos cuestionados para sostener la vigencia de las medidas dentro del proceso penal en curso.
El Tribunal Departamental de Justicia enfatizó que las observaciones identificadas no afectan la existencia del caso ni su tramitación, sino únicamente aspectos formales que deben ser corregidos para garantizar la continuidad del procedimiento.
En ese marco, se explicó que las órdenes de aprehensión continúan bajo revisión judicial y su ejecución depende de la adecuación de la solicitud fiscal a los parámetros procesales establecidos por la autoridad competente.
Las actuaciones en el caso Argollo y Salazar permanecen en etapa de verificación interna, mientras el Ministerio Público trabaja en la corrección de las observaciones señaladas por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
El seguimiento del expediente continúa en sede judicial, a la espera de que la Fiscalía presente la reformulación correspondiente para la validación de los mandamientos observados, conforme a lo dispuesto en la revisión procesal.
Las autoridades judiciales recalcaron que el avance del caso se mantiene condicionado exclusivamente al cumplimiento de las observaciones técnicas establecidas, sin que ello represente una interrupción del proceso ni una modificación de fondo en las decisiones previamente emitidas por el órgano jurisdiccional.