Un fallo judicial sin precedentes ordenó detener actividades mineras sin consulta indígena, reconoció al río como sujeto de derechos y dispuso medidas urgentes de protección ambiental y comunitaria.
El Órgano Judicial emitió el jueves 4 de diciembre una resolución considerada histórica por organizaciones especializadas, al admitir una acción ambiental preventiva presentada por autoridades del Territorio Indígena Multiétnico II (TIM II). La decisión fue destacada por el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), que subrayó su alcance estructural en la defensa de los derechos colectivos y de la naturaleza.
El fallo ordena la paralización inmediata de todas las concesiones mineras que no cuenten con procesos de consulta previa, libre e informada, garantizando la participación efectiva de las comunidades indígenas potencialmente afectadas. Según el pronunciamiento judicial, ningún proyecto extractivo podrá continuar o iniciarse mientras no se cumpla este requisito constitucional, considerado un pilar de protección de los pueblos indígenas y del medio ambiente.
La sentencia también instruye el reconocimiento formal de los comunarios y del equipo técnico del TIM II como defensores ambientales, otorgándoles un estatus de protección especial. Asimismo, dispone que la Policía Boliviana y el Ministerio Público activen de manera inmediata un plan mínimo de seguridad, que incluya patrullajes preventivos y la habilitación de un canal de respuesta rápida ante amenazas, intimidaciones o hechos de violencia.
La demanda fue interpuesta el 1 de julio en la jurisdicción de Sena, en el departamento de Pando, por líderes de las comunidades del TIM II. En el proceso, los demandantes presentaron evidencia técnica sobre la contaminación del río Madre de Dios, con registros de concentraciones elevadas de metales pesados, aceites, grasas y sólidos suspendidos totales que superan los límites ambientalmente permitidos. A ello se sumaron informes sobre la deforestación de aproximadamente ocho mil hectáreas de bosque, atribuida en gran parte a actividades vinculadas a la minería aurífera.
De acuerdo con datos difundidos por el CEJIS, durante 2024 se contabilizaron alrededor de 300 balsas extractoras de oro en el río Madre de Dios en época seca, cifra que se incrementó a 483 durante la temporada húmeda. La mayor parte de estas plataformas, según la organización, opera fuera de las áreas autorizadas por la normativa vigente, lo que agrava los impactos ambientales y sociales en la región.
Un aspecto central del fallo es el reconocimiento del río como sujeto colectivo de derechos, en concordancia con lo establecido en la Ley 300 de la Madre Tierra. Esta disposición ordena su protección y regeneración integral, así como la implementación de un sistema permanente de fiscalización y monitoreo, que deberá ser ejecutado en coordinación directa con las autoridades del TIM II.
