La Jefatura Departamental de Trabajo y el Tribunal Departamental de Justicia de Pando acordaron gestionar la celeridad de procesos laborales, sobre todo los enmarcados en la Ley 1468 de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales.
“En la reunión se acordó que los jueces laborales actuarán con la mayor celeridad posible, en tanto el presidente del Tribunal de Justicia pidió al sindicato de trabajadores hacer seguimiento continuo a sus procesos para que no demoren. Asimismo, se conversó sobre la necesidad de realizar una capacitación sobre la Ley 1468”, informó el jefe Departamental de Trabajo Pando, Luis Garvizu.
El compromiso de ambas autoridades fue asumido ante reclamos y denuncias del Sindicato de Trabajadores Municipales, en sentido de que varios casos no avanzan en el Juzgado laboral.
Al menos 17 casos de trabajadores son tratados bajo la Ley 1468, por denuncias, por ejemplo, de despedidos de manera injustificada.
La Ley 1468 resguarda el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, a la inamovilidad laboral y el cumplimiento del fuero sindical. Tiene el objetivo de establecer el procedimiento especial para la restitución de los derechos laborales.
El artículo 14 de la norma refiere que en caso de incumplimiento de la resolución de restitución de derechos laborales, el Ministerio de Trabajo remitirá antecedentes a la Judicatura Laboral para su ejecución. El trabajador o trabajadora solicitará ante el Juez de Trabajo la ejecución de la resolución.
Posteriormente, el Juez de Trabajo emitirá auto de cumplimiento de dicha resolución en tres días hábiles y en caso de incumplimiento dispondrá la aplicación inmediata de medidas que fuesen necesarias para que el empleador proceda a la restitución de derechos laborales, como retención de fondos hasta completar el monto de la liquidación efectuada por el Ministerio de Trabajo, anotación preventiva, embargo y posterior remate de bienes.
Vía ABI