El Tribunal Supremo Electoral confirma que la presentación de documentación incompleta por partidos permite inhabilitar postulantes y registrar sustitutos, generando observaciones sobre transparencia, cumplimiento normativo y derecho ciudadano a información clara.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que una práctica recurrente de varias organizaciones políticas consiste en inscribir candidatos con documentación incompleta, provocando deliberadamente su inhabilitación para poder registrar posteriormente a reemplazos. Esta situación afecta la claridad y la organización del proceso electoral, según explicó el presidente del TSE, Gustavo Ávila.

Los datos oficiales indican que alrededor del 80 % de los postulantes no cumplió con los requisitos formales al momento de su inscripción. En muchos casos, los expedientes contenían únicamente la fotocopia de la cédula de identidad, sin presentar el resto de los documentos exigidos por la normativa vigente. Estas irregularidades derivan en inhabilitaciones automáticas que permiten, de acuerdo con la ley, sustituir candidatos antes del cierre de listas definitivas.

Ávila subrayó que esta estrategia se emplea de manera sistemática, no accidental, por lo que el TSE mantiene un seguimiento riguroso de la presentación de candidaturas. La autoridad electoral aclaró que la sustitución puede realizarse incluso hasta 72 horas antes de la jornada de votación, un margen legal que permite a los partidos mantener su representación en las papeletas pese a las inhabilitaciones iniciales.

Actualmente, 184 organizaciones políticas están habilitadas para participar en los comicios subnacionales programados para el 22 de marzo. El análisis preliminar de los registros presentó un elevado número de observaciones sobre documentos incompletos, generando un alto volumen de inhabilitaciones en la fase inicial. Esto obliga al TSE a controlar con precisión cada cambio de candidato y verificar que se cumplan los plazos establecidos por la normativa.

El TSE distingue dos tipos de inhabilitaciones. La primera corresponde a candidaturas que no cumplen los requisitos al momento de la inscripción, que según la institución suelen ser provocadas de manera intencional por las organizaciones políticas. La segunda se refiere a casos donde terceros presentan impugnaciones o demandas contra candidatos ya habilitados, generando procedimientos adicionales de revisión.