La norma redefine los descuentos autorizados en el sector público, elimina las retenciones sindicales por planilla y traslada cualquier aporte a una decisión voluntaria de cada trabajador.
El Gobierno del presidente Rodrigo Paz Pereyra aprobó el Decreto Supremo 5654, que modifica el sistema de descuentos aplicados a los salarios de los funcionarios públicos del nivel central del Estado y elimina el aporte sindical obligatorio retenido directamente de las planillas. La nueva disposición establece que las instituciones públicas únicamente podrán efectuar deducciones por los conceptos expresamente previstos en la norma.
La medida fue aprobada durante la reunión de gabinete tras la presentación del proyecto por parte del ministro de Trabajo, William Bascopé. Con su entrada en vigencia, las entidades estatales dejan de intervenir como agentes de retención de los aportes destinados a organizaciones sindicales, un mecanismo que estuvo respaldado por normas anteriores.
El artículo 2 del Decreto Supremo 5654 determina que solo podrán aplicarse descuentos por contribuciones a la Seguridad Social de Largo Plazo establecidas en la Ley 065 de Pensiones y sus reglamentos, faltas, atrasos y sanciones administrativas, el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), retenciones judiciales por asistencia familiar y recuperaciones económicas en favor del Estado por pagos efectuados de manera indebida.
El mismo artículo incorpora una disposición que obliga a las entidades e instituciones públicas del nivel central a dejar sin efecto cualquier descuento por planilla que no corresponda a esos cinco conceptos. En la práctica, esa determinación elimina la retención automática de aportes sindicales que durante años fue aplicada a distintos sectores de la administración pública.
La norma no comprende a la Policía Boliviana ni a las Fuerzas Armadas, instituciones que fueron exceptuadas de su aplicación mediante una disposición expresa.
El decreto también actualiza el marco legal que regulaba este tipo de descuentos. Para ese fin, abroga los decretos supremos 24097, 24949, 25948, 26009, 27282, 28338 y 0106, además de derogar los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo 27402 y el artículo 8 del Decreto Supremo 28076.
Entre las disposiciones eliminadas figura el Decreto Supremo 0106, promulgado el 1 de mayo de 2009. Esa norma autorizaba el descuento del 1% del haber básico mensual de los docentes del Magisterio Nacional. El aporte era retenido durante seis meses para el magisterio rural y durante doce meses para el urbano, para luego ser transferido a la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB) y a la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB).
El Decreto Supremo 5654 incorpora un nuevo mecanismo para quienes deseen continuar aportando a sus organizaciones. La disposición señala que «los servidores públicos o jubilados del Sistema de Reparto, que deseen efectuar aportes voluntarios podrán autorizar, de manera individual, expresa, revocable y verificable, el débito de su cuenta en la Entidad de Intermediación Financiera correspondiente». Con ello, cualquier aporte sindical dependerá exclusivamente de una autorización personal del trabajador y podrá ser revocado cuando así lo determine.
En los fundamentos de la norma, el Ejecutivo sostiene que el objetivo es «proteger los sueldos, salarios y rentas de las y los servidores públicos y jubilados», además de evitar descuentos no previstos por la legislación y garantizar que los ingresos de los trabajadores sean destinados prioritariamente a la economía familiar.
Respecto a los jubilados del Sistema de Reparto, el decreto establece que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) únicamente podrá realizar descuentos por Seguridad Social de Corto Plazo, retenciones judiciales por asistencia familiar, recuperaciones económicas en favor del Estado y obligaciones derivadas de convenios suscritos con entidades públicas del nivel central. Con esta modificación, el Gobierno redefine el régimen de retenciones en la administración pública y deja fuera de las planillas salariales el descuento obligatorio para el financiamiento de organizaciones sindicales.
