Exautoridades y legisladores cuestionan decreto que habilita ejercicio remoto presidencial, advierten vulneración constitucional, tensiones internas, reducción del rol vicepresidencial y riesgos para equilibrio del Órgano Ejecutivo y seguridad del Estado.
La publicación del Decreto Supremo 5515 generó reacciones inmediatas y mayoritariamente críticas en el escenario político e institucional del país. La norma autoriza al presidente del Estado a ejercer sus atribuciones constitucionales mediante medios tecnológicos cuando se encuentre fuera del territorio nacional, una posibilidad que, lejos de pasar desapercibida, activó alertas sobre su compatibilidad con la Constitución y su impacto en el funcionamiento regular del Órgano Ejecutivo.
El decreto introduce modificaciones al Decreto Supremo 4857, que regula la Organización del Órgano Ejecutivo, incorporando de manera expresa el ejercicio remoto de las competencias presidenciales previstas en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado. Desde el Gobierno se explicó que esta disposición busca garantizar continuidad administrativa y coordinación interinstitucional, incluso cuando el mandatario cumpla agendas oficiales en el exterior.
Sin embargo, exautoridades nacionales cuestionaron el contenido y la oportunidad de la medida. El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé manifestó públicamente que la organización del Estado se sustenta en la coordinación y cooperación entre órganos de poder público, principios que —según señaló— deben prevalecer por encima de diferencias políticas o personales. En su criterio, escalar discrepancias internas mediante normas de constitucionalidad discutible compromete la responsabilidad que exige el ejercicio de la función pública.
Las observaciones también provinieron del ámbito legislativo. El exdiputado Gonzalo Barrientos sostuvo que la autorización para gobernar a distancia visibiliza tensiones existentes en el Órgano Ejecutivo. De acuerdo con su pronunciamiento, el Decreto Supremo 5515 responde a decisiones políticas marcadas por diferencias entre el presidente Rodrigo Paz Pereira y el vicepresidente Edmand Lara, una situación que, afirmó, no debió traducirse en una disposición normativa de carácter inédito.
Barrientos remarcó que la medida no solo genera debate inmediato, sino que quedará registrada como un antecedente relevante para futuros análisis sobre la evolución democrática del país. Desde su perspectiva, la norma modifica prácticas institucionales consolidadas sin un consenso político previo ni una explicación suficiente a la ciudadanía.
El exministro Freddy Alejandro Vidovic Falch fue más enfático al advertir que el decreto presenta una vulneración directa del orden constitucional. Señaló que la norma intenta reducir las funciones que la Constitución asigna al vicepresidente del Estado, trasladando de facto atribuciones hacia el Ministerio de la Presidencia. Vidovic subrayó que esta cartera está a cargo de una autoridad que no fue electa por voto popular, lo que, en su evaluación, afecta el principio de representación democrática.
Vidovic añadió que el Decreto Supremo 5515 altera el diseño institucional del Órgano Ejecutivo y rompe el equilibrio de funciones establecido por la Constitución. A su juicio, la concentración de decisiones estratégicas en instancias sin legitimidad democrática directa no fortalece al Ejecutivo, sino que lo debilita al tensionar su estructura interna y su relación con otras autoridades electas.
Desde el Senado, el legislador Leonardo Roca calificó la situación como de extrema gravedad institucional. En sus pronunciamientos públicos advirtió que la norma presenta serias observaciones de constitucionalidad y que su aplicación podría sentar precedentes complejos para la relación entre presidente y vicepresidente, así como para la sucesión temporal prevista en la Carta Magna.
El contexto de la aprobación del decreto coincide con el viaje del presidente Rodrigo Paz Pereira a Suiza, donde participará en el World Economic Forum Annual Meeting 2026, que se desarrollará entre el 19 y el 23 de enero en Davos-Klosters. De acuerdo con la información oficial, durante ese periodo el vicepresidente Edmand Lara asumirá temporalmente la Presidencia del Estado.
No obstante, el propio Decreto Supremo 5515 establece que, si el presidente no puede utilizar medios tecnológicos, deberá comunicar por escrito y con fechas precisas a la Vicepresidencia las acciones que deben ejecutarse durante la suplencia temporal. La norma también señala que dicha suplencia se interrumpe automáticamente con el retorno del mandatario al territorio nacional.
Un punto particularmente cuestionado es el referido a las atribuciones del vicepresidente durante la suplencia. El decreto dispone que su actuación debe sujetarse a instrucciones expresas del presidente y ejecutarse en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, en concordancia con las políticas de Estado y de Gobierno vigentes. Para los críticos, esta redacción limita la autonomía funcional que la Constitución reconoce a la Vicepresidencia en escenarios de ausencia presidencial.
El Gobierno defendió la medida señalando que busca mejorar la eficacia administrativa, fortalecer la coordinación interinstitucional y brindar seguridad jurídica tanto a la ciudadanía como a la comunidad internacional. Desde el Ejecutivo se argumenta que el uso de tecnologías de la información permite asegurar que el poder del Estado no se interrumpa por desplazamientos internacionales del presidente.
