ASFI ACLARA QUE NORMA VIGENTE NO PROHÍBE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS
30 de junio de 2025

El ente regulador rechaza versiones erróneas y asegura que la normativa protege a los usuarios de estafas financieras.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aclaró públicamente que el reglamento que regula las actividades financieras no autorizadas no restringe a los ciudadanos la posibilidad de comprar o vender divisas, como algunos medios informaron erróneamente. Esta normativa, según explicó el ente, está vigente desde 2015 y tiene como fin impedir que personas naturales o jurídicas realicen funciones propias de entidades financieras sin la autorización correspondiente.
Mediante un comunicado, ASFI recordó que el Reglamento para el Control de Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas fue aprobado el 28 de agosto de 2015 bajo la Resolución N.º 681/2015. Su objetivo es determinar cuándo una actividad de carácter financiero no autorizado es habitual y masiva, y por tanto ilegal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Servicios Financieros (Ley N.º 393).
El artículo 486 de esta norma establece que nadie puede ejercer actividades como captación de dinero o prestación de servicios financieros sin autorización de la ASFI. Este reglamento, disponible para consulta en la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera, establece los criterios técnicos y legales necesarios para determinar la habitualidad y masividad de una actividad financiera fuera de norma.
En junio de 2025, mediante la Resolución ASFI/500/2025, se emitieron precisiones al reglamento con el objetivo de facilitar la interpretación de dos conceptos clave: “Casa de Cambio sin Licencia de Funcionamiento” y “Publicidad de actividades reservadas para las entidades financieras”. Sin embargo, ASFI remarcó que no se realizaron cambios al núcleo normativo ni a los criterios mencionados.
Asimismo, la autoridad supervisora enfatizó que las personas que realizan operaciones esporádicas de cambio de divisas no están sujetas a sanción bajo esta normativa, siempre que dichas actividades no se efectúen de manera constante y a gran escala. En consecuencia, la compra y venta informal entre particulares no representa una infracción si no alcanza niveles comerciales o empresariales.
La entidad también advirtió sobre el riesgo de caer en manos de operadores ilegales que no cuentan con control ni supervisión, y que podrían representar una amenaza para la seguridad del sistema financiero y de los usuarios. El reglamento, en ese sentido, busca proteger a la población de posibles fraudes y estafas.

Finalmente, ASFI hizo hincapié en que la difusión de información falsa que cause daño a una entidad financiera o al sistema en su conjunto, como provocar el retiro masivo de depósitos, constituye un delito grave sancionado con penas de cárcel. El delito está tipificado como “Difusión de Información Financiera Falsa”.

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