La Sala Plena aplicó el auto constitucional y canceló personerías, anulando alianzas y candidaturas subnacionales 2026, incluida Pando Somos Todos, según la Ley 1096 y disposiciones técnicas del Órgano Electoral

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó por unanimidad la Resolución 020/2026, una determinación que impacta de manera directa en el panorama político rumbo a las elecciones subnacionales de 2026. La medida dispone la cancelación de la personería jurídica del partido Acción Democrática Nacionalista (ADN) y de las agrupaciones ciudadanas Nacionalidades Autónomas por el Cambio y Empoderamiento Democrático (NACER) y Pando Somos Todos. Como consecuencia inmediata, todas las candidaturas presentadas por estas organizaciones quedaron formalmente inhabilitadas.

La decisión del Órgano Electoral se sustenta en el auto constitucional 182-2025 emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que instruyó al TSE reactivar el proceso de cancelación. El presidente del Tribunal Supremo Electoral, Gustavo Ávila, explicó que este trámite se inició luego de verificarse que ADN no alcanzó el 3% mínimo de votación exigido por la Ley 1096 de Organizaciones Políticas en la primera vuelta de las elecciones generales de agosto del año pasado. “El Tribunal inició el procedimiento conforme a la norma, no por decisión política, sino por mandato legal”, remarcó la autoridad.

Ávila recordó que fue la propia organización política la que presentó acciones de inconstitucionalidad, lo que obligó al TSE a remitir el caso al TCP y suspender temporalmente el proceso. Sin embargo, una vez notificado con el auto constitucional, el ente electoral quedó legalmente obligado a continuar con la cancelación. “La Constitución y el Código Procesal Constitucional establecen que estas resoluciones deben cumplirse de manera inmediata, sin dilaciones ni suspensiones”, puntualizó.

El alcance de la Resolución 020/2026 no se limita a ADN. También quedan sin efecto todas las alianzas políticas que se conformaron alrededor de ese partido. Entre ellas figuran Nueva República, Primero El Alto, Recuperemos La Paz, Vamos por el Progreso y SAO ADN, anuladas mediante resoluciones administrativas previas. Esto significa que cualquier candidatura presentada bajo esas siglas queda automáticamente fuera del proceso electoral.

Sobre este punto, el presidente del TSE aclaró que las organizaciones no participaron de forma individual, sino como coaliciones. “Al perder la personería jurídica el partido eje, la alianza desaparece jurídicamente. Queda nula de pleno derecho para cualquier participación electoral”, explicó, descartando que se trate de una decisión discrecional del Tribunal.

En el caso específico de Pando Somos Todos, la resolución establece que la cancelación de su personería jurídica implica la inhabilitación de todas las postulaciones que hubiera registrado para los comicios subnacionales. No obstante, el TSE precisó que esta medida no afecta a las autoridades electas en procesos anteriores, cuyos mandatos continúan vigentes conforme a la ley.

La resolución también instruye a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación del TSE a actualizar el estado de estas candidaturas en el sistema informático electoral, dejándolas oficialmente inhabilitadas. Además, se ordenó la cancelación del registro de dirigentes y militantes de ADN, NACER y Pando Somos Todos en el padrón de organizaciones políticas, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 1096.

En el plano patrimonial, el fallo dispone que los bienes y recursos económicos de estas organizaciones, una vez cumplidas sus obligaciones pendientes, sean transferidos al Estado para fines sociales. Los activos intangibles, como símbolos y registros partidarios, pasarán a tuición del Órgano Electoral bajo supervisión de su Unidad Técnica de Fiscalización.

Finalmente, Ávila informó que el TSE aguarda un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre otros partidos que tampoco alcanzaron el 3% de votación, como UCS, para actuar conforme al mismo procedimiento. “Nuestra posición no ha cambiado: cualquier organización que no cumpla el umbral pierde su personería jurídica. Así lo establece la ley”, concluyó.