El Decreto 5617 permite a la estatal adquirir hidrocarburos con entrega inmediata, sin contratos de largo plazo y con decisiones concentradas en su presidencia, en medio de tensión por abastecimiento.
La aprobación del Decreto Supremo 5617 redefine el esquema de adquisición de combustibles en Bolivia al habilitar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a operar en el mercado spot internacional bajo un régimen excepcional. La medida permite compras directas con entrega inmediata, sujetas al precio vigente del mercado global y sin la necesidad de contratos prolongados.
El alcance de la norma es preciso. El artículo 1 autoriza a la estatal a ejecutar operaciones de compra en el mercado spot, incorporando la obligación de asegurar que los productos cumplan con los parámetros técnicos de calidad establecidos en la normativa nacional. Esta exigencia se mantiene como condición obligatoria para cada lote adquirido.
En el artículo 2 se establece que YPFB podrá concretar contrataciones directas en el exterior cuando factores como la disponibilidad, la oportunidad y la dinámica de oferta y demanda lo justifiquen. La disposición prioriza la continuidad del abastecimiento interno, habilitando decisiones rápidas frente a escenarios de escasez.
El mercado spot, descrito en el propio decreto, se caracteriza por transacciones inmediatas, precios determinados por la cotización del momento y entregas en plazos cortos. Este mecanismo es utilizado cuando los contratos a largo plazo no cubren la demanda o cuando se requiere respuesta urgente ante interrupciones en el suministro.
Uno de los cambios más relevantes es la concentración de atribuciones. El presidente de YPFB asume la responsabilidad integral del proceso de adquisición, con la facultad de aprobar operaciones sin requerir validación del Directorio. Esta disposición modifica el flujo interno de decisiones y reduce los tiempos administrativos en la compra de combustibles.
El procedimiento contempla la posibilidad de cursar invitaciones directas a proveedores internacionales, sin necesidad de convocatorias extendidas. Además, la carta de aceptación de oferta adquiere validez como contrato ante los sistemas de registro estatales, incluyendo los mecanismos de control de la Contraloría General del Estado.
La norma también introduce ajustes en las condiciones contractuales. No se exigirá garantía de cumplimiento, debido a que los pagos estarán vinculados a la entrega efectiva del producto o se realizarán posteriormente, una vez verificada la calidad. Este punto se complementa con la obligación de realizar análisis de laboratorio completos por cada lote, en centros acreditados, conforme al Reglamento de Calidad de Carburantes.
El texto normativo establece que cada adquisición deberá sustentarse en criterios técnicos, económicos y de oportunidad. Estos incluyen la evaluación del mercado internacional, la disponibilidad inmediata del combustible y la urgencia de cubrir la demanda interna.
En la práctica, las operaciones en mercado spot suelen involucrar a empresas comercializadoras internacionales que disponen de cargamentos listos para entrega en el corto plazo. Estos proveedores ofertan precios que integran el valor del producto, costos logísticos y condiciones de transporte, elementos que inciden directamente en el costo final de importación.
