La norma abre el mercado de combustibles a privados con precios de mercado, mientras YPFB conserva el suministro estatal. El sistema introduce dos circuitos paralelos de abastecimiento en el país.

El Decreto Supremo 5644 establece un nuevo esquema en la política de abastecimiento de combustibles en Bolivia al permitir que el sector privado participe directamente en la importación y comercialización de gasolina y diésel. La disposición se enmarca en una declaratoria de emergencia energética y redefine el rol tradicional del Estado en la cadena de suministro.
Hasta ahora, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) concentraba la importación y distribución de carburantes bajo un sistema de precios regulados y subsidios internos. Con la nueva normativa, ese modelo se mantiene vigente, pero se incorpora un circuito adicional en el que operadores privados pueden ingresar combustibles desde el exterior.
El decreto establece que estas importaciones privadas podrán destinarse tanto al consumo propio como a la venta en el mercado interno. Sin embargo, el artículo 6 determina que los combustibles importados por privados serán comercializados a precios de mercado, sin intervención del esquema de subsidios estatales.
La participación privada queda sujeta a autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), entidad encargada de emitir permisos de importación, comercialización y control operativo. También interviene el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas en los procesos de verificación previa cuando corresponda.
El sistema introduce una clasificación de consumidores para ordenar la demanda de combustibles importados. Se establecen tres niveles: usuarios directos, clientes directos y grandes consumidores (GRACO), cada uno con volúmenes mensuales definidos. Este esquema busca organizar el acceso al producto bajo parámetros administrativos específicos.
El decreto exige además un control estricto sobre las operaciones de importación. Los operadores deben registrar previamente los volúmenes a ingresar, presentar documentación técnica de calidad y permitir la trazabilidad del producto desde su origen hasta su comercialización en el país. Toda esta información debe ser reportada a la ANH.
En cuanto a la comercialización, la norma establece prohibiciones claras. No se permite la mezcla de combustibles importados con aquellos distribuidos por YPFB, ni la reventa de carburantes estatales adquiridos a precio regulado. Tampoco se autoriza la combinación de ambos tipos de producto dentro de estaciones de servicio o puntos de venta.
El régimen sancionatorio previsto en el decreto contempla infracciones leves, graves y muy graves. Las sanciones van desde multas económicas hasta la revocatoria de licencias de operación en casos de incumplimientos considerados críticos por la autoridad reguladora.
En paralelo, el decreto introduce incentivos para facilitar la importación privada. Se establece la reducción temporal de aranceles a cero y la eliminación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para combustibles importados hasta el año 2030. Estas medidas buscan hacer viable la participación de nuevos operadores en el mercado.