La abrogación del Decreto Supremo 5615 retira la figura de reserva fiscal en Potosí y modifica el acceso a un área estratégica tras un acuerdo con cooperativistas mineros
El Gobierno dispuso la abrogación del Decreto Supremo N° 5615, norma que había establecido la Reserva Fiscal Minera en el área de Chuquihuta, en el departamento de Potosí. La decisión fue adoptada mediante el n uevo decreto 5641.
La medida elimina la categoría de reserva fiscal minera, figura que impedía la disposición inmediata del área para otorgación de derechos mineros mientras el Estado realizaba estudios técnicos de evaluación del subsuelo.
Con la abrogación, el área deja de estar bajo control exclusivo del Estado para fines de prospección previa y retorna al régimen general de la Ley Minera, donde el acceso se tramita mediante solicitudes administrativas de exploración y explotación.
El decreto derogado establecía que entidades técnicas estatales desarrollaran trabajos de investigación geológica con carácter previo, con el objetivo de definir el potencial mineral antes de habilitar cualquier tipo de concesión o contrato en la zona.
Esa etapa de evaluación obligatoria deja de aplicarse en Chuquihuta, lo que modifica la secuencia habitual de intervención estatal en áreas con potencial minero identificado.
La decisión se inscribe dentro de los compromisos asumidos por el Órgano Ejecutivo en el acuerdo alcanzado con la Federación de Cooperativas Mineras de Bolivia, que incluyó la eliminación del DS 5615 como parte de las demandas del sector durante un proceso de negociación.
Ese acuerdo contempló ajustes en la administración de áreas mineras y en los mecanismos de acceso a derechos de exploración, incorporando la revisión de figuras de protección estatal sobre determinados territorios.
Con la salida del régimen de reserva fiscal, el Estado deja de aplicar la fase previa de control técnico obligatorio que condicionaba el ingreso de actores externos al área mientras se desarrollaban estudios oficiales.
Las entidades estatales pierden además la exclusividad de intervención directa en la etapa inicial de prospección bajo ese régimen específico, lo que reordena el rol institucional en la evaluación del potencial geológico del sector.
A partir de ahora, el acceso a Chuquihuta queda sujeto a los procedimientos ordinarios de la normativa minera vigente, donde cooperativas y otros actores pueden presentar solicitudes para actividades de exploración o explotación conforme a los requisitos administrativos establecidos.
