Mediante el Auto Constitucional 0782/2025, el TCP anula medida cautelar del TSE y ordena continuar cancelación de personería de ADN, dejándolo fuera de las elecciones subnacionales.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) estableció que el partido Acción Democrática Nacionalista (ADN) queda formalmente excluido de las elecciones subnacionales y que su personería jurídica debe ser cancelada. La decisión fue adoptada a través del Auto Constitucional 0782/2025, emitido por la Comisión de Admisión del tribunal.
Esta resolución deja sin efecto la medida cautelar que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) había dictado en noviembre de 2025, la cual suspendía temporalmente la cancelación de la personería de ADN. La suspensión correspondía al punto resolutivo segundo de la Resolución TSE-RSP-JUR 0170/2025 y permitía al partido mantener su estatus mientras se evaluaban acciones legales.
La magistrada Amalia Laura Villca, del TCP, explicó que la autoridad electoral debe reanudar el procedimiento de cancelación conforme al artículo 58, inciso b), de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 1096). Este artículo establece que los partidos que no superen el 3% de votación en elecciones generales pierden automáticamente su personería jurídica.
El conflicto se originó cuando ADN presentó, el 1 de octubre de 2025, un memorial alegando que el artículo 58 era inconstitucional, argumentando que limitaba su derecho a la participación política. El partido denunció también obstáculos administrativos y políticos durante su proceso de reestructuración, así como la exclusión de debates y otros espacios electorales. Por estas razones, solicitó que el TCP considere su acción de inconstitucionalidad.
Tras analizar el caso, la Comisión de Admisión del TCP ratificó parcialmente la resolución del TSE, que había rechazado la acción de inconstitucionalidad presentada por Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim, jefe nacional de ADN. Sin embargo, el TCP determinó que la medida cautelar aplicada por el TSE constituía un procedimiento irregular, excediendo las atribuciones previstas en el artículo 80, inciso IV, del Código Procesal Constitucional.
